El SEPE aclara en qué casos puedes cobrar el paro estando en excedencia voluntaria

🔹 El organismo detalla los dos supuestos en los que un trabajador en excedencia puede acceder a la prestación.
Personas frente a la entrada de una oficina de empleo del SEPE en Madrid.

La excedencia voluntaria permite al trabajador suspender su relación laboral con la empresa durante un tiempo y conservar un derecho preferente a reincorporarse. Sin embargo, este derecho se limita al reingreso en vacantes de igual o similar categoría y no garantiza el acceso a la prestación por desempleo. Esto plantea una cuestión recurrente: ¿se puede cobrar el paro estando de excedencia?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que la prestación sólo se concede cuando existe situación legal de desempleo. Por eso, si el trabajador solicita el paro en el momento de iniciar la excedencia, la solicitud será rechazada.

Casos en los que sí se puede cobrar

El SEPE detalla dos supuestos en los que es posible acceder a la prestación. En ambos es necesario que, durante la excedencia, el trabajador haya estado empleado en otra empresa y que ese contrato termine por causas ajenas a su voluntad:

  • Si la excedencia sigue vigente en el momento en que se produce la situación legal de desempleo, el trabajador podrá cobrar la prestación hasta que finalice ese periodo. En los casos en los que la duración del paro sea mayor que la de la excedencia, el pago quedará suspendido en la fecha de finalización de esta. A partir de ese momento, deberá solicitar la reincorporación a su empresa y esperar la respuesta. Si la compañía indica que no puede readmitir por falta de vacante adecuada, o rechaza el reingreso inmediato pero fija una fecha posterior, podrá seguir cobrando la prestación hasta esa fecha o hasta agotar el derecho.
  • Si la excedencia ya ha terminado o no tenía una duración mínima establecida, el trabajador está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras no reciba respuesta, la solicitud de paro no podrá resolverse al no existir situación legal de desempleo. Solo cuando la empresa confirme que no es posible reincorporarse en ese momento se considerará que se cumple este requisito y se podrá aprobar la prestación.

En cualquier caso, la clave está en acreditar que el final del último empleo no fue voluntario y que se cumplen los requisitos legales para acceder a la ayuda.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.