El Supremo tumba a la Seguridad Social: una subvención para rehabilitar la fachada no puede privar del IMV

La sentencia, fechada el 21 de enero, obliga al INSS a cambiar su criterio de cálculo y sienta doctrina que beneficia a miles de perceptores de ayudas sociales en toda España.
Fachada del Tribunal Supremo

Cuando la comunidad de vecinos solicitó una ayuda pública para rehabilitar la fachada del bloque, esta mujer no podía imaginar que acabaría perdiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que percibía desde junio de 2021. La beneficiaria, que cobraba 265 euros mensuales, vio suspendida su prestación en noviembre de 2022 tras una actualización de rentas que la dejó fuera del umbral legal.

El origen del conflicto: una ayuda comunitaria computada como renta personal

La Comunidad de Madrid había concedido una subvención para rehabilitar la fachada del inmueble donde reside la demandante. Según el coeficiente de participación de su vivienda habitual, a esta mujer le correspondían 12.108 euros de esa ayuda, cantidad que apareció en sus datos fiscales del IRPF de 2021 como ganancia patrimonial, elevando sus ingresos totales hasta 15.800 euros anuales. 

Con ese cálculo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la beneficiaria disponía de recursos suficientes y suspendió el pago, al entender que superaba los límites de ingresos permitidos.

El Tribunal Supremo aclara: la subvención no es dinero de "libre disposición"

La beneficiaria recurrió la decisión al considerar que los ingresos computados eran meramente teóricos y no estaban a su disposición. Tras un largo recorrido judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 21 de enero, le ha dado la razón. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina, anulando la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había avalado el criterio de la Seguridad Social.

El razonamiento del Supremo es claro: la subvención no la recibe la persona como tal, sino que va destinada a la comunidad de propietarios como entidad jurídica para financiar una obra concreta. No constituye dinero que el vecino pueda utilizar libremente y, por tanto, no puede calificarse como renta personal a efectos del IMV.

Una ayuda finalista que no cubre necesidades básicas

El tribunal subraya que el IMV busca paliar situaciones de necesidad económica y que esta subvención no incrementa realmente la capacidad del beneficiario para afrontar los gastos del día a día. Al ser una ayuda "finalista", vinculada exclusivamente a la obra del inmueble, no puede destinarse libremente a necesidades básicas como alimentación, suministros o transporte.

Un precedente clave para miles de beneficiarios

La sentencia no constituye un criterio aislado, sino que extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo razonamiento que el Supremo ya había aplicado en varias resoluciones de 2023 y 2024 relacionadas con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En aquellos casos, el INSS también retiraba el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al imputar como renta este tipo de ayudas comunitarias.

La decisión judicial obliga ahora al INSS a modificar su forma de cálculo y sienta una doctrina que, en un contexto de ampliación de las ayudas públicas para eficiencia energética y rehabilitación de edificios, resulta especialmente relevante dado que España está impulsando numerosos programas de mejora de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.