El SEPE le quita el paro a una mujer por viajar a Marruecos sin avisar: el tribunal la condena a devolver más de 1.800 euros

Cobrar el paro y viajar al extranjero es compatible, pero solo si se siguen los pasos correctos. Una mujer que lo ignoró acaba de recibir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la obliga a devolver 1.811,93 euros al SEPE tras haberse ausentado casi un mes en Marruecos sin notificarlo al organismo.
Qué ocurrió exactamente
La afectada era beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo desde diciembre de 2021. Entre el 12 de febrero y el 8 de marzo de 2022 viajó a Marruecos, una estancia de 24 días que superaba el límite de 15 días a partir del cual la comunicación al SEPE es obligatoria. Durante todo ese periodo siguió cobrando el paro sin haber solicitado la autorización previa ni informado del desplazamiento.
Su defensa se basó en que su intención inicial era quedarse solo 14 días —por debajo del umbral que exige comunicación— pero que un positivo por Covid le impidió regresar a tiempo. El SEPE no lo aceptó y le reclamó la totalidad de lo cobrado durante su ausencia como cantidad percibida de forma indebida, extinguiendo además la prestación.
El tribunal no encuentra justificación
El caso pasó primero por el Juzgado de lo Social, que falló a favor del SEPE, y posteriormente por el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia. Los magistrados señalaron que la mujer omitió la obligación de comunicar su viaje no solo antes de salir, sino también durante su estancia en el extranjero y tras regresar a España. Además, no aportó ninguna documentación que acreditara haber dado positivo en Covid, el argumento central de su defensa, lo que impidió que el tribunal lo considerara una causa de fuerza mayor válida.
Las reglas que todo perceptor del paro debe conocer
El SEPE distingue varios supuestos según el motivo de la salida y la duración. Es fundamental entender que el límite de 15 días naturales al año es la frontera entre mantener el cobro o ver interrumpida la prestación. El cuadro de tramos es el siguiente:
- Salidas de hasta 15 días. Basta con comunicar al SEPE la salida y la fecha de regreso. En este caso, el cobro de la prestación no se interrumpe, siempre que sea una salida puntual una vez al año.
- Entre 16 y 90 días. Es obligatorio pedir autorización previa. En este tramo, la prestación queda suspendida temporalmente (se deja de cobrar), y se puede reanudar al volver si se acredita el regreso en plazo.
- A partir de 90 días. Si la estancia supera los tres meses, la regla general es la extinción del derecho (pérdida de la ayuda). Solo se permite la suspensión y posterior reanudación si el viaje es por motivos de formación, cooperación internacional o búsqueda de empleo debidamente justificada.
- Más de 12 meses. Se entiende como un cambio de residencia definitivo al extranjero, lo que supone la pérdida total del derecho a la prestación y obliga a devolver cualquier cantidad cobrada indebidamente desde el inicio del traslado.
Cómo comunicarlo correctamente
El trámite puede gestionarse fácilmente desde la Sede Electrónica del SEPE, rellenando el formulario con los datos personales y los detalles del viaje: fechas y destino. También existe un impreso en papel denominado "comunicación de salida al extranjero" que puede entregarse en la oficina con cita previa. Al regreso, hay que acudir a la oficina de empleo el primer día hábil siguiente para reactivar el alta.
Las consecuencias de no hacerlo
Si no se comunica el traslado al extranjero cuando es obligatorio, ello supone una infracción que da lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya consecuencia más habitual es la extinción del derecho. El SEPE cuenta además con herramientas de control para detectar salidas no comunicadas, incluyendo el cruce de datos fronterizos, controles de transporte y la verificación de la presencia del beneficiario en las fechas de sellado o citas obligatorias.
El caso de esta mujer es un recordatorio de que alegar causas de fuerza mayor sin documentación no es suficiente ante los tribunales. Si el Covid u otra causa impide regresar en plazo, la obligación de comunicarlo al SEPE durante la estancia sigue vigente, y la prueba de esa causa debe conservarse y presentarse formalmente.
