El SEPE avisa: los días cotizados que te sobran al pedir el paro desaparecen para siempre y no puedes recuperarlos

El sistema de tramos de la prestación contributiva por desempleo provoca que muchos trabajadores pierdan cotizaciones sin saberlo en el momento en que solicitan la ayuda.
Oficina del SEPE abierta al público

Hay una trampa en el sistema de protección por desempleo que muchos trabajadores descubren demasiado tarde: cotizar más días dentro de un mismo tramo no te da más paro, y esos días extra que no llegan al siguiente escalón desaparecen definitivamente en el momento en que solicitas la prestación.

El propio SEPE lo confirma de forma explícita en su página web, en el apartado de preguntas frecuentes: los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación.

Cómo funciona el sistema de tramos

La prestación contributiva por desempleo no se calcula de forma proporcional a los días trabajados, sino mediante una escala de tramos cerrados recogida en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. La regla general es que por cada año cotizado se generan cuatro meses de paro, con un máximo de dos años para quienes hayan cotizado seis años o más. La tabla completa es la siguiente:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro (4 meses).
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de paro (6 meses).
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de paro (8 meses).
  • De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de paro (10 meses).
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de paro (12 meses).
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de paro (14 meses).
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de paro (16 meses).
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de paro (18 meses).
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de paro (20 meses).
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de paro (22 meses).
  • A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de paro (24 meses).

El problema de los días sobrantes

El tramo que más confusión genera entre los trabajadores es el primero: quien haya cotizado 360 días recibe exactamente el mismo paro que quien haya cotizado 539. Ni un día más. Y lo mismo ocurre en cada uno de los tramos siguientes.

El ejemplo que pone el propio SEPE es ilustrativo: una persona que ha trabajado 420 días recibe la misma prestación que quien ha trabajado exactamente 360. Como explica el organismo, "ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539". Esos 60 días de diferencia no se pueden usar después para abrir un nuevo derecho. La ley establece que solo cuentan las cotizaciones que no hayan sido computadas para una prestación anterior. 

Cuándo sí pueden aprovecharse las cotizaciones

Hay casos en los que nuevas cotizaciones pueden aprovecharse más adelante. Si una persona tenía el paro suspendido, firma un contrato inferior a un año y después vuelve a quedarse en desempleo, puede reanudar la prestación anterior y las cotizaciones del último trabajo podrán servir para un derecho posterior.

También conviene saber que los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se consideran períodos de ocupación cotizada. Esta disposición protege a aquellos trabajadores que finalizan su relación laboral sin haber disfrutado de todo su período vacacional, permitiendo que esos días computen para el cálculo de la prestación.

La decisión clave: cuándo pedir el paro

Los contribuyentes deben evaluar estratégicamente el momento de solicitar la prestación, especialmente si están cerca de cumplir un nuevo tramo de cotización que les otorgue más meses de cobertura. Si estás a pocos días de saltar al tramo siguiente y tienes la posibilidad de retrasar la solicitud, puede merecer la pena esperar.

Eso sí, hay un límite: tienes 15 días hábiles desde que te quedas en situación de desempleo para solicitarla. Si lo haces más tarde, pierdes los días de retraso.

Cuánto se cobra

Independientemente del tramo en que se encuentre el trabajador, la cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. Se cobra el 70% de esa base durante los primeros 180 días y el 60% desde el día 181. Además, durante el tiempo que se cobra el paro contributivo se mantiene activa la cotización a la Seguridad Social, lo que protege derechos futuros como la jubilación.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.