La Seguridad Social le niega dos veces la pensión por fibromialgia y depresión: un tribunal obliga a pagarle el 100% de su sueldo de forma vitalicia

La Seguridad Social denegó dos veces la incapacidad permanente a una trabajadora de Mallorca con fibromialgia, depresión mayor y varias patologías osteoarticulares. Primero argumentó que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de limitación. Luego volvió a desestimar su reclamación. Finalmente un juzgado de lo social le dio la razón, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia: la mujer tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.427 euros mensuales.
Un cuadro clínico que va más allá de la fibromialgia
La clave de este caso no es solo el diagnóstico de fibromialgia, sino la combinación de patologías que presenta la afectada. Los tribunales han reconocido que sufre síndrome fibromiálgico, tendinopatía en el hombro derecho que limita su movilidad al 50%, discartrosis cervical con afectación en varias vértebras, leve artropatía en ambas manos, desgaste en la rótula y depresión mayor.
Como consecuencia de estas dolencias, se encuentra limitada para el manejo manual de cargas, el trabajo bimanual por encima de los hombros, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos de columna cervical y lumbar. Está en tratamiento farmacológico y fue declarada no apta para su puesto en un examen de salud laboral.
Esto es relevante porque el simple diagnóstico de fibromialgia no es elemento suficiente para reconocer de forma automática un grado de incapacidad. Los tribunales han apreciado el grado de incapacidad permanente absoluta en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia, especialmente cuando concurre con otras enfermedades significativas como depresiones graves o severas.
El INSS sostuvo en su recurso que la trabajadora podía realizar profesiones sedentarias con cambios posturales y sin esfuerzos mentales complejos, y que su depresión mayor correspondía a un episodio único más propio de una incapacidad temporal. El TSJB rechazó este planteamiento de forma contundente. Al no haber solicitado la revisión de los hechos probados, la Seguridad Social quedó vinculada por la descripción clínica de la sentencia inicial, que acreditaba un cuadro que conlleva la imposibilidad de realizar cualquier profesión. Los magistrados descartaron que existiera infracción legal alguna y ratificaron íntegramente el fallo.
Lo que este caso enseña a quienes tienen fibromialgia y se les ha denegado la incapacidad
Este tipo de situaciones son más frecuentes de lo que parece. El Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta obstáculos habituales en estos casos debido a la variabilidad de los síntomas de la fibromialgia. Cuando los síntomas superan el umbral de gravedad, el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta suele resolverse principalmente por la vía judicial.
El proceso que siguió esta trabajadora es el habitual: solicitud ante el INSS, denegación, reclamación previa, nueva denegación y demanda judicial. En caso de denegarse la reclamación previa, hay que presentar una demanda ante el juzgado de lo social territorialmente competente, aportando toda la documentación administrativa y médica disponible.
Lo que marca la diferencia en estos casos es la documentación médica. Para que el INSS reconozca una incapacidad permanente por fibromialgia es necesario que la persona afectada presente síntomas clínicos persistentes y refractarios al tratamiento, con limitaciones físicas severas que impidan mantener el ritmo laboral. Un informe pericial médico independiente, como el que aportó la demandante en este caso, puede ser determinante para inclinar la balanza en sede judicial.
Qué supone económicamente la incapacidad permanente absoluta
La pensión por incapacidad permanente absoluta equivale al 100% de la base reguladora del trabajador, en este caso 2.427 euros mensuales, con carácter vitalicio y con las revalorizaciones anuales que correspondan. Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta están exentas del IRPF según la normativa vigente. A diferencia de la incapacidad permanente total, que permite compatibilizar la pensión con otro trabajo en distinta profesión, la absoluta implica la imposibilidad de ejercer cualquier actividad laboral.
