La Seguridad Social confirma que puedes cobrar el IMV aunque vivas con tus padres: estos son los requisitos

Muchos jóvenes desconocen que pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital de forma independiente aunque compartan domicilio con su familia, siempre que acrediten haber vivido solos en el pasado.
Billetes de 50 euros

Vivir en casa de los padres no impide cobrar el Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social lo confirma expresamente en su web: pueden ser beneficiarias del IMV las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, acrediten que no forman parte de ella. Es decir, que constituyen por sí solas una unidad de convivencia unipersonal e independiente.

Se trata de una posibilidad que muchos jóvenes desconocen y que puede suponer el acceso a una prestación de hasta 733,60 euros mensuales en 2026.

La clave está en demostrar independencia previa

El requisito central para acceder al IMV en esta situación es haber vivido de forma independiente antes de volver al domicilio familiar. La Seguridad Social entiende que una persona ha vivido de forma independiente cuando acredita que su domicilio fue distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el periodo exigido y que en ese tiempo permaneció al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, en Clases Pasivas del Estado o en una mutualidad alternativa al RETA.

Los requisitos concretos varían según la edad del solicitante y marcan una diferencia importante:

  • A las personas de entre 23 y 29 años se les exige residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo que el abandono del domicilio habitual se debiese a violencia de género, separación o divorcio.
  • A las personas a partir de 30 años el plazo se reduce: basta con que su domicilio en España durante el año anterior fuese diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se debiese al fallecimiento de los mismos.

Sin matrimonio ni pareja de hecho

Hay una condición adicional que la Ley del Ingreso Mínimo Vital establece en su artículo 4: las personas mayores de 23 años que soliciten la prestación en esta modalidad no pueden estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. Sí pueden acceder quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

Cuánto se puede cobrar y cuál es el límite de ingresos

Para que se conceda el IMV, los ingresos del solicitante durante el año anterior deben ser al menos 10 euros inferiores a la renta garantizada que le corresponde. En el caso de una persona sola, esa renta garantizada es de 733,60 euros mensuales en 2026, por lo que los ingresos no pueden superar esa cantidad. La cuantía que se percibe es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos reales.

Para personas con una discapacidad acreditada de al menos el 65%, la cuantía mensual se incrementa un 22%, hasta los 894,99 euros al mes.

Además de los ingresos, la Seguridad Social comprueba el patrimonio del solicitante. El límite de patrimonio neto para una persona sola, sin contar la vivienda habitual, es de 20.353,62 euros. Si se supera esa cifra, no se puede acceder a la ayuda. 

Cómo solicitarlo

La solicitud puede presentarse a través de la web de la Seguridad Social en imv.seg-social.es, sin necesidad de certificado digital.  La propia plataforma incluye un simulador que permite comprobar si se cumplen los requisitos y calcular la cuantía aproximada antes de iniciar el trámite. También existe un teléfono de información específico sobre el IMV: el 020.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.