IMV con custodia compartida: la regla que aplica la Seguridad Social y que pocos conocen antes de solicitarlo

Si estás separado o divorciado y tienes custodia compartida, esto es lo que necesitas saber antes de pedir la prestación.
Hombre contando billetes de 5 euros

Tener la custodia compartida de tus hijos no garantiza automáticamente que puedas incluirlos en tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Hay una regla concreta que aplica la Seguridad Social y que muchas familias separadas o divorciadas descubren demasiado tarde: lo que determina si tus hijos forman parte de tu unidad de convivencia no es el tiempo que pasan contigo, sino dónde están empadronados.

La regla que lo decide todo

El artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020 que regula el IMV es explícito: en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, los menores forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados.

Esto significa que un progenitor no puede percibir el IMV en la modalidad de adulto con menores a cargo si los hijos están empadronados con el otro progenitor, ya que a efectos de cuantía solo computan en la unidad de convivencia del domicilio donde figuran domiciliados oficialmente.

La convivencia alterna, las semanas que los niños pasan contigo, el acuerdo de custodia firmado ante el juez: nada de eso cambia este criterio. Los menores no pueden formar parte de dos unidades de convivencia a la vez.

Por qué muchos progenitores lo intentan y les deniegan

Es habitual que el progenitor que no tiene empadronados a sus hijos argumente que, al convivir con ellos en determinados periodos, su situación debería equipararse a una separación transitoria que no interrumpe la convivencia. El Tribunal Supremo ha descartado expresamente ese razonamiento, aclarando que el artículo 6.2 del Real Decreto-ley no era aplicable al no existir una unidad de convivencia previa en el domicilio del solicitante. 

La norma, según el alto tribunal, es rotunda y no deja espacio para interpretaciones. Podría haberse diseñado un sistema que permitiese repartir la prestación en proporción al tiempo de convivencia de cada progenitor con los hijos, pero el legislador optó expresamente por una fórmula que excluye a uno de ellos. 

Una regla que el propio Supremo reconoce como injusta en algunos casos

El Tribunal no cierra los ojos ante las consecuencias que puede tener esta interpretación. El fallo advierte de que puede darse el caso de que el progenitor en cuyo domicilio están empadronados los menores disponga de medios suficientes, mientras que el otro carezca de recursos económicos, siendo quien realmente se encuentra en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Tribunal es claro: cambiar esa situación corresponde al legislador, no a los jueces.

Qué puedes hacer si estás en esta situación

Si eres el progenitor que no tiene empadronados a sus hijos y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, tienes varias opciones:

  1. Solicitar el IMV como beneficiario individual, sin incluir a los menores en la unidad de convivencia. La cuantía será menor —733,60 euros al mes en 2026— pero es una prestación a la que puedes tener derecho si tus ingresos del año anterior son inferiores a esa cantidad.
  2. Cambiar el empadronamiento si los menores conviven contigo de forma real y habitual. Es posible hacerlo siempre que obedezca a una residencia real y estable, ya que un empadronamiento ficticio puede conllevar reintegros y sanciones. Si el cambio es legítimo, los efectos económicos en el IMV se proyectan desde el primer día del mes siguiente a la comunicación del cambio a la Seguridad Social.
  3. Si la convivencia real es contigo pero el empadronamiento aún no refleja esa situación, recopila pruebas que acrediten esa convivencia efectiva: facturas, informes escolares, documentos médicos o informes de servicios sociales. Esa documentación puede ser relevante tanto para un eventual recurso como para respaldar un cambio de empadronamiento ante el ayuntamiento.

Lo más importante antes de solicitar el IMV con custodia compartida

Comprueba dónde están empadronados tus hijos antes de presentar la solicitud. Si no están en tu domicilio, la Seguridad Social denegará la prestación en la cuantía de adulto con menores. Puedes solicitarla igualmente como beneficiario individual y, si la situación de convivencia real lo justifica, tramitar el cambio de empadronamiento antes o de forma paralela a la solicitud.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.