Andalucía estrena una deducción de hasta 100 euros en la renta por gastos veterinarios: quién puede pedirla y qué gastos cuentan

La Junta se convierte en una de las primeras comunidades en incluir el cuidado de mascotas en el IRPF autonómico, con un beneficio que puede aplicarse ya en la declaración de la Renta 2025.
Veterinaria atiende a un perro

Si vives en Andalucía y tienes mascota, este año la declaración de la renta puede salirte algo mejor. La Junta ha aprobado una nueva deducción autonómica que permite desgravar hasta 100 euros por los gastos veterinarios pagados durante 2025, y que ya puede aplicarse en la campaña que arrancó el pasado 8 de abril.

La deducción está recogida en el artículo 22 ter de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 8/2025 de Presupuestos de Andalucía, y ya figura en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Con esta medida, Andalucía se sitúa entre las primeras comunidades autónomas que incorporan de forma expresa el cuidado veterinario de los animales de compañía a su normativa tributaria propia. 

Cuánto se puede desgravar exactamente

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en concepto de gastos veterinarios, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Se aplica únicamente sobre el tramo autonómico del IRPF, no sobre la parte estatal. En la práctica, para llegar al máximo de 100 euros hay que haber gastado al menos 334 euros en el veterinario durante el año.

Qué gastos están incluidos y cuáles no

No cualquier visita al veterinario da derecho a la deducción. Son deducibles los gastos relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos obligatorios, así como los gastos de esterilización del animal cuando dicha intervención sea preceptiva conforme a la normativa vigente. También se incluyen consultas clínicas, pruebas diagnósticas, tratamientos prescritos por el veterinario e intervenciones quirúrgicas.

Lo que no cuenta: la comida, los accesorios, la peluquería canina ni ningún gasto que no esté directamente relacionado con la salud del animal y acreditado mediante factura oficial de un centro veterinario autorizado.

Requisitos imprescindibles para aplicarla

Hay varios condicionantes que conviene revisar antes de incluir la deducción en la declaración:

  1. Residencia fiscal en Andalucía. 
  2. La deducción solo es aplicable a las adquisiciones de animales de compañía formalizadas a partir del 1 de enero de 2025. Los animales que ya se tenían antes de esa fecha no generan derecho a la deducción, salvo que se trate de perros de asistencia.
  3. La mascota debe contar con microchip y estar inscrita en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA). 
  4. Los límites de renta son amplios pero existen: la base imponible general más la del ahorro no puede superar los 80.000 euros en declaración individual ni los 100.000 euros en declaración conjunta.

Comprada o adoptada: no es lo mismo

La normativa introduce diferencias entre animales comprados y adoptados. Para los adquiridos mediante compra, la deducción se puede aplicar solo durante el primer año desde la adquisición. En cambio, cuando se trata de animales adoptados de protectoras o centros de acogida, el beneficio fiscal se puede aplicar durante tres ejercicios consecutivos tras la adopción. Para los perros de asistencia, la deducción se mantiene durante todo el periodo de tenencia del animal.

Con ello la normativa busca incentivar la adopción responsable frente a la compra.

Andalucía no es la única, pero sí la más relevante

Tres comunidades han incorporado por primera vez incentivos fiscales vinculados a gastos veterinarios en la Renta 2025: Andalucía, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia, todas con efectos desde el 1 de enero de 2025. Sin embargo, los requisitos difieren entre ellas. La Región de Murcia presenta la fórmula más amplia: permite deducir el 30% de los gastos veterinarios sin vincularlo a la adquisición ni limitarlo a perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por declaración, aunque introduce límites de renta más estrictos: la base imponible no puede superar los 25.000 euros en declaración individual ni los 40.000 en conjunta. 

Qué documentación hay que guardar

Las facturas originales serán imprescindibles para justificar los gastos ante la Agencia Tributaria. Sin ese respaldo documental no se podrá aplicar la deducción, incluso aunque el desembolso se haya producido realmente. Los justificantes deben incluir el NIF o CIF del centro veterinario, la fecha y el concepto detallado del servicio prestado.​

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.