Nueva ayuda de 500 euros por nacimiento o adopción en pueblos de Extremadura: así puedes pedirla

🔹 El “Cheque Bebé” extremeño concede 500 euros por hijo a familias de pueblos con menos de 3.000 habitantes, con la novedad de que desaparece el criterio de renta.
Madre abrazando a su hijo recién nacido.

La Junta de Extremadura ha abierto el plazo para solicitar una ayuda de 500 euros por cada hijo nacido, adoptado o en guarda con fines de adopción. Está dirigida a familias que residan en núcleos de población de menos de 3.000 habitantes y busca apoyar la natalidad en el medio rural. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 7 de agosto al 31 de octubre de 2025.

Quién puede pedir la ayuda

Podrán beneficiarse las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser padre, madre o tutor legal del menor.
  • Tener la guarda y custodia y convivir con el menor.
  • Residir y estar empadronado, al menos durante un año, en un municipio, entidad local menor o pedanía de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.
  • No superar las prohibiciones establecidas en la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.

La convocatoria cubre nacimientos, adopciones o guardas ocurridos entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. De forma excepcional, se incluyen casos de 2024 que quedaron fuera por criterios económicos o de residencia.

Cuantía de la ayuda

La subvención es de 500 euros en un pago único por cada menor. En supuestos de custodia compartida sin convivencia, la ayuda podrá dividirse si ambos progenitores cumplen los requisitos.

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 1 millón de euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

Cómo y dónde solicitarla

La solicitudes pueden presentarse:

  • Por internet, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
  • De forma presencial, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en los lugares previstos en la Ley 39/2015, dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales:
    • Provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres, Plaza Hernán Cortés, 1, 10001 Cáceres (DIR3 A11036277 o A11030102).
    • Provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz, Ronda del Pilar, 10, 06002 Badajoz (DIR3 A11036577 o A11030101).

En el formulario se debe indicar si la notificación se recibirá electrónicamente (con aviso por correo) o en papel (por correo postal).

Documentación obligatoria

Junto al formulario oficial (Anexo I) cumplimentado y firmado, se deberá presentar:

  • Documento de identidad (DNI) o tarjeta de residencia.
  • Certificación literal electrónica de nacimiento o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o guarda.
  • Certificado histórico de empadronamiento que incluya a la persona solicitante y al menor.
  • Declaración responsable en la que el solicitante afirme que cumple todos los requisitos de la convocatoria.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entidades.

Jesús D. Saavedra

Redactor de contenidos web & Técnico de Marketing Digital.